Programando para empresas extranjeras

Te explico cómo gestiono las fiscalidad al trabajar para empresas extranjeras como autónomo

Hace unos días, @SGordilloDev retransmitía esta pregunta de @Anniuska:

La pregunta en sí me parece interesante y después de casi 7 años llevando esto a cabo y habiendo animado a más personas a dar el salto y orientarlas en el proceso, voy a intentar plasmar en este artículo cómo lo hago yo.

Espero cubrir todos los aspectos, especialmente en cuanto a obligaciones fiscales que al final son los que generan más miedos y dudas.

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Las empresas extranjeras, sean de donde sean, no pueden pagarnos la cuota de la Seguridad Social de manera que tenemos que hacerlo por nuestra cuenta. Para ello, tenemos que darnos de alta en el régimen de autónomos.

Siendo autónomos podemos emitir facturas de forma legal.

Además de ser autónomos, si vamos a operar dentro de la Unión Europea, tenemos que darnos de alta como operador intracomunitario. Esto nos soluciona el tema de cobro de impuestos entre países. A partir de ese momento, puedes facturar y prestar servicios en la comunidad económica europea y tu número de identificación pasa a ser tu DNI más las letras ES delante, por ejemplo: ES99999999R.

¿Puedo crear una SL?

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Es perfectamente posible crear una Sociedad Limitada (o alguna de sus variantes) pero tiene varios puntos en contra:

  • La contabilidad es más compleja (y por ende, más cara).
  • El administrador de una SL (tú) tiene que ser un Autónomo también y la cuota es más cara.

Crear una SL (según tengo entendido) no merece la pena a nivel fiscal a menos que factures mucho dinero. No obstante, existe una ventaja a nivel de responsabilidad.

Cuando hay un problema grave y de litigios, como autónomo vas con todo. Si te embargaran pues respondes con todos tus bienes personales. Como Sociedad Limitada la responsabilidad queda limitada a los bienes de la empresa (que pueden no ser ninguno). Como personas que nos dedicamos al desarrollo es complicado que nos veamos envueltos en este tipo de entuertos (a menos que obremos de mala fé) pero es importante destacar esta distinción.

Si tienes más curiosidad, te recomiendo que te leas este artículo de Cuéntica en el que hablan de la decisión en profundidad: ¿Autónomo o SL?

¿Cómo hago facturas?

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Pues depende del trato que tengas con la empresa.

Si es freelance / contractor lo más probable es que factures por horas. Multiplica tu precio/hora por las horas invertidas y ya tenemos nuestra factura.

Si estás asalariado tendrás un salario fijo.

En ningún caso tendremos que incluir un incremento por IVA ni por IRPF dado que esos impuestos son españoles. El IVA es 0 y el IRPF ya nos encargaremos de compensarlo más tarde.

Dado que eres autónomo, las facturas van a tu nombre dirigidas hacia el nombre legal de la empresa a la que facturas (no el comercial). Por ejemplo, el nombre legal de 10up es 10up LLC.

Además nuestra factura debe tener:

  • Número de factura. (Deben ser correlativas)
  • Fecha de emisión y fecha de cobro cuando esta no coincida con la de expedición.
  • Descripción de las operaciones: bienes o servicios que se ofrecen con su correspondiente precio unitario antes de impuestos y número de unidades para que se pueda calcular la base imponible correctamente.

¿Y si mi sueldo está en otra divisa?

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Este ha sido mi caso siempre. He cobrado en libras esterlinas y en dólares. Aquí tenemos un pequeño handicap y es que las monedas cambian su valor (para bien y para mal) y además a la agencia tributaria no le importa mucho si tu sueldo es de $5,000. Quieren saberlo en Euros.

El Pato Donald caminando y contando unos billetes de dólares

La forma de solucionarlo es la de facturar una vez cobrado. Una vez recibo la transferencia en mi banco, creo una factura con esa cantidad de Euros.

Esto nos soluciona un poco el hecho de que, al contrario que si trabajáramos para empresas Españolas, solo vamos a tributar por dinero que ya tengamos ingresado mientras que en España estamos obligados a facturar incluso aunque no hayamos cobrado.

Gastos fijos como autónomo

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El ser autónomos solo tiene un gasto fijo obligatorio, y es la famosa cuota que, a día 23 de Abril de 2022 está en 294€ mensuales aunque podemos aumentar nuestra base de cotización y llegar a pagar hasta 1266.66€.

La base de cotización la podemos elegir de forma individual (al contrario que cuando trabajamos de forma asalariada). Esta base determina la calidad de prestaciones sociales que percibiremos (paro y pensión).
Cabe destacar que el cambio de la base de cotización (en el 2022 al menos), es únicamente posible hasta los 47 años. A partir de los 48 entraremos en una situación especial en la que ya no podremos jugar con esta base. Si te encuentras en estas franjas de edad, te recomiendo que lo comentes con una asesoría para ver qué base de cotización te interesa.

A parte de eso, no existen más gastos fijos obligatorios. Veamos qué podemos desgravar.

¿Qué me puedo desgravar?

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La ley dice que podemos desgravar cualquier gasto derivado de nuestra actividad.

En mi caso estos son los gastos fijos que suelo deducir:

  • Coste de la gestoría. Como contaba @n03m1ms, por regla general (y me incluyo) no tenemos ni idea de cómo gestionar movidas fiscales. Uso Cuéntica (muy contento) y me desentiendo de presentar impuestos ni calcularlos.
  • Coste de internet.
  • Aplicaciones que uso. Cualquier aplicación que tenga que ver con el trabajo nos la podemos desgravar.
  • La cuota de autónomo.
  • Dominio de mi web.

Si no trabajas desde casa y lo haces en una oficina o coworking, este gasto es perfectamente deducible.

Además, cualquier gasto de equipamiento como ordenador, móvil o material de oficina también podemos descontarlos así como viajes que tengamos que realizar relacionados con la empresa.

¿Cuántos impuestos he de pagar?

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Los impuestos se calculan en base a los beneficios que ganemos y tienen tramos. Como aclaración, los beneficios son lo que ingresamos con nuestras facturas menos nuestros gastos.

Los primeros 12.450€ tributan al 19%, de ahí a 20.200€ un 24%, luego hasta 35.200€ un 30%, seguimos hasta los 60.000€ con un 37%. Entre 60.000€ y 300.000€ tributaremos un 45% y a partir de 301.000€ un 47%.

Eso es el tipo general sin más y luego tenemos deducciones por nuestra situación familiar (hijes, etc) así como incrementos si tenemos otros rendimientos.

Antes de volver a España, me puse en contacto con un gestor y le pedí que me calculara una renta con el salario que iba a percibir y toda mi situación familiar. Obviamente esto no tenía en cuenta mis gastos pero me salió un IRPF medio de 24% para 45.000€ (en 2014). Desde entonces, de mi factura retengo de forma automática un 25% que guardo en una cuenta aparte para poder pagar el IRPF. Con esto me da para cubrir el IRPF trimestral así como el anual.

¿Cuándo pago impuestos?

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Los impuestos se pagan trimestralmente y anualmente. De manera trimestral (Enero, Abril, Julio y Octubre) tenemos que presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 303. Liquidación del IVA. Informamos a la Agencia Tributaria del IVA que hemos consumido (y nos tienen que devolver) y del IVA que hemos repercutido (y tendríamos que pagar). Como comentaba antes, facturamos al extranjero por lo que no repercutimos IVA pero nuestros gastos sí tienen IVA por lo que siempre nos saldrá a que nos devuelvan dinero.
  • Modelo 349. Este modelo informa de las operaciones intracomunitarias (si las hubiere) y lo usa la Agencia Tributaria para comunicarse con el resto de países.
  • Modelo 130. Este es el del IRPF que nos saldrá a pagar un 20% del rendimiento. Nuevamente, ingresos menos gastos.

De manera anual nos toca presentar los siguientes impuestos:

  • Modelo 390. Esta es la liquidación del IVA del año. Decidimos si lo que nos debe Hacienda lo dejamos a cuenta (si prevemos que vamos a hacer operaciones en España es recomendable porque se equilibran) o solicitamos la devolución. Esta devolución suele tardar y la Agencia Tributaria la suele ingresar en Mayo.
  • Modelo 100. Esta es la famosa Renta. Siempre que ingresemos más de 22.000€ de un único pagador o 14.000€ de varios pagadores, estamos obligados a presentarla. Aquí se suele liquidar ese porcentaje restante que no hayas cubierto con ese 20% que te retienen de forma trimestral en el modelo 130.

¿Qué derechos laborales tengo?

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Este tema es un poco complejo porque es un gran depende. Todo depende del contrato que hayas firmado con la empresa (si es que has firmado contrato) así como lo que te quieras complicar en caso de incumplimiento de contrato. Ten en cuenta que si tu empresa tiene sede en el estado de California, tendrías que irte a litigar allí en caso de que alguien incumpliera tu contrato.

A mayor implicación con la empresa sueles tener mejores beneficios. Es decir, si tienes 20h semanales con una empresa es probable que no te cuenten vacaciones pero a cambio el precio hora suele ser mayor que si eres asalariado para cubrir cuando te vayas de vacaciones ese período en el que no estás ingresando.

Si lo que quieres es disfrutar de unos beneficios con vacaciones, presupuesto para aprendizaje, bajas por diversos motivos, etc, busca empresas que tengan una cultura 100% remota.

Conclusión

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Aunque es todo un mundo, espero que con este artículo haya podido aclarar cómo es la vida de autónomo trabajando para el extranjero.

Al menos esta es mi experiencia y, durante 7 años, no he tenido inspecciones ni cosas extrañas.

¿Te quedan dudas? ¿Haces algo de forma diferente? ¡Me encantaría saberlo!

Ediciones

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¡Gracias a @tinitun por sus apuntes sobre SL y cuotas!

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13 respuestas

  1. 👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼

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  2. Sergio Gordillo

    Si quieres #programar💻 para #empresas #extranjeras 🌍, aquí tienes una guía sobre cómo gestionar el tema fiscal (una de las dudas más frecuentes). Aquí ⬇️⬇️⬇️⬇️

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  3. Ramón Corominas

    Un artículo muy bueno. En cuanto a lo de la sociedad limitada, también hay que tener en cuenta que precisamente esa limitación es la de la responsabilidad en caso de pleitos, como autónomo la responsabilidad es personal

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  4. Ramón Corominas

    Es cierto que dedicándote al desarrollo es muy raro tener que hacer frente a una responsabilidad patrimonial, pero nunca se sabe…

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  5. Ramón Corominas

    Por cierto, que la cuota de autónomos se puede elegir, pero tengo entendido que a partir de cierta edad no te dejan subirla, o al menos no cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación. Que puede parecer muy lejos, pero la edad límite tampoco es tan alta

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  6. Antonio Laguna ツ

    ¡Ramón muy buenos apuntes! Yo barajé la SL cuando contraté a gente para la empresa en USA para evitar responsabilidad. Aun así añadiré un apunte. El tema de la edad también es cierto, hasta los 47. Lo explicaré en el artículo también!

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  7. Anna

    Si uno decide por SL, y eres tú sólo/a (admin-socio-trabajador), hay el tema de cómo cobrar de vuestra propia sociedad, es posible que tengas q facturar a tu propia sl y darte de alta como p.física...operaciones vinculadas, etc. No sé si compensa más autónomo + seguro responsabld

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  8. Antonio Laguna ツ

    Según tengo entendido tienes tu propia nómina como trabajador y fin de la historia. Como autónomo es todo Juan Palomo y al final gestionas cuánto te llevas/cuánto ahorras para impuestos. El tema es que para sociedades el IRPF es del 25% fijo

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  9. Juan Nieto García

    Muy bien explicado

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  10. Antonio Laguna ツ

    Muchísimas gracias Juan!

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  11. Angeel :)

    Post súper interesante. Muchas gracias por la información

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  12. Antonio Laguna ツ

    ¡Me alegro! Gracias por leerlo!

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  13. Angeel :)

    Gracias a ti por hacerlo.

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